Una máxima de principio en el ámbito de la empresa es la prohibición de discriminar a la trabajadora o al trabajador por razones meramente personales, o por estar basadas en reclamaciones de derechos efectuadas por el trabajador o la trabajadora a la empresa, o en reclamaciones administrativas o judiciales.
El artículo 14 de la Constitución Española prohíbe toda distinción por razones subjetivas o personales; proscribe toda diferenciación por cualquier circunstancia personal o social, en especial por razón de sexo, ideología, raza o religión. La LO 3/2007 modifica el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) al añadir a la prohibición de discriminación por razones personales la necesidad de que la empresa respete la intimidad y la dignidad de la persona trabajadora haciendo mención especial a la prohibición de acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
DERECHOS
Asimismo, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en las Constitución o en la ley, o se produzcan con vulneración de algún
derecho fundamental (artículo 55.5 ET).
También son nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresariado que
supongan un trato desfavorable a las personas trabajadoras como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada
a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación (artículo 17.4 ET).
¿Cómo se calculan las indemnizaciones por despido en caso de que la persona trabajadora esté disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de un hijo/a? La Ley introduce un cambio muy importante a este respecto y considera a efectos de indemnización por despido la jornada completa de la persona trabajadora. Por lo tanto, el cálculo de la indemnización será idéntico al que debería hacerse en situación normal.
¿Cuáles son los efectos de un despido nulo?
El despido nulo obligará al empresario o empresaria a readmitir de modo inmediato a
la persona trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.